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Alquiler turístico: IVA del 10 % en diciembre

El Real Decreto-ley 29/2026 quita la exención del IVA a las estancias de 30 noches o menos en viviendas amuebladas. Qué dice la norma, a quién afecta en Mallorca, cuánto cambia el precio y qué hacer si el Congreso lo convalida.

La regla corta

El Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre (BOE del 7 de octubre), cambia la Ley del IVA: desde el 1 de diciembre de 2026, alquilar un apartamento o una vivienda amueblada 30 noches o menos a un mismo arrendatario deja de estar exento y tributa al tipo reducido, el mismo de la hostelería: el 10 %. Es el artículo 7 del decreto, que modifica los artículos 20.Uno.23.º e') y 91.Uno.2.2.º de la Ley 37/1992.

Todavía no es definitivo. Un real decreto-ley tiene que convalidarlo el Congreso; con las Cortes disueltas lo hace la Diputación Permanente. A 2 de noviembre de 2026 no consta en el BOE ninguna convalidación. Si no se convalida, queda derogado y el 1 de diciembre no cambia nada. Un decreto anterior con el mismo contenido fiscal, el 26/2026, ya decayó a principios de octubre.

Qué dice exactamente la norma

La nueva letra e') del artículo 20.Uno.23.º dice que no están exentos los arrendamientos de apartamentos o viviendas amueblados cuando se dé cualquiera de estas dos circunstancias:

  1. El arrendador se obliga a prestar alguno de los servicios complementarios propios de la industria hotelera: restaurante, limpieza, lavado de ropa u otros análogos. Esto ya era así antes.
  2. Lo nuevo: la duración a favor de un mismo arrendatario no supera las 30 noches, salvo que sea en la vivienda donde el propio arrendador tiene su residencia habitual, en cuyo caso sigue exento.

Y el artículo 91 incluye estos arrendamientos en el tipo reducido. El límite se cuenta en noches y por arrendatario: 30 noches justas quedan dentro del 10 %; 31, fuera.

A quién afecta en Mallorca

Tipo de alojamientoHasta el 30 de noviembreDesde el 1 de diciembre (si se convalida)
Hotel, hostal, agroturismo, hotel rural10 % (hostelería)10 %, sin cambios
Vivienda turística con servicios hoteleros (limpieza durante la estancia, ropa, desayuno…)10 %10 %, sin cambios
Vivienda turística o vacacional sin servicios hoteleros, estancias de 30 noches o menosExenta10 %
Habitaciones en la vivienda habitual del propietarioExentaExenta
Alquiler de más de 30 noches al mismo arrendatario, sin serviciosExentoExento

En la práctica, el cambio cae sobre las viviendas turísticas comercializadas por estancias cortas que no daban servicios hoteleros: la mayoría de casas y pisos que se alquilan en Airbnb, Booking o en directo por semanas. Los hoteles y agroturismos ya facturaban con IVA y no notan nada.

Qué pasa con tus precios: dos ejemplos

Si mantienes el precio final. Una semana de 1.400 € con el IVA ya incluido: la base es 1.400 / 1,10 = 1.272,73 € y el IVA, 127,27 € que ingresas a Hacienda. Cobras lo mismo, pero te quedas un 9,1 % menos.

Si subes el precio. Para seguir ingresando 1.400 € netos, el huésped paga 1.400 × 1,10 = 1.540 €.

En temporada baja, una casa a 180 € la noche, 5 noches: 900 € de base y 90 € de IVA, 990 € en total.

La otra cara: si pasas a facturar con IVA, puedes deducir el IVA que pagas en lo que necesitas para el alquiler (limpieza externa, lavandería, reparaciones, suministros a nombre de la actividad, comisiones de gestión…), con las reglas generales de la ley. Si antes estabas exento, ese IVA era un coste.

Las reservas que ya tienes para diciembre y después

El decreto no trae una regla transitoria para reservas hechas antes del 1 de diciembre. Se aplica la regla general del IVA: el impuesto se devenga cuando se presta el servicio, pero si hay pagos anticipados, se devenga al cobrarlos por lo cobrado (artículo 75.Dos de la Ley 37/1992). Con esa regla, la señal cobrada en noviembre por una estancia de enero iría con la norma de noviembre, y el resto, con la de enero. Es un punto que conviene confirmar con tu asesor antes de facturar.

Y piensa en los precios ya publicados para 2027: si el decreto se convalida, una tarifa sin IVA en tu web o en las plataformas te puede comer el 10 %.

Qué tienes que hacer si se convalida

  1. Alta en el IVA en la Agencia Tributaria (declaración censal, modelo 036/037) si no la tenías, con el epígrafe de la actividad que corresponda.
  2. Facturas con el 10 % desglosado en cada estancia.
  3. Autoliquidación trimestral del IVA (modelo 303) y el resumen anual (modelo 390), salvo que estés en un régimen que te exima de él.
  4. Revisa los contratos con tu gestora: quién factura al huésped y quién ingresa el IVA.
  5. Ajusta precios y textos en web y plataformas: que se vea si el precio lleva IVA.

La ecotasa no cambia

El impuesto sobre estancias turísticas de Baleares (la ecotasa) es un impuesto autonómico aparte: sus tarifas y su temporada baja siguen igual. Lo explicamos en nuestro artículo sobre la ecotasa 2026 en Mallorca.

Lo demás del decreto que toca a viviendas turísticas

  • Ley de Arrendamientos Urbanos: la cesión de una vivienda amueblada comercializada en canales turísticos y sometida a la normativa turística queda fuera de la LAU y no puede superar 31 días (nuevo artículo 5.e). Lo que pase de ahí es un alquiler de temporada o de vivienda.
  • IBI: los ayuntamientos de zonas de mercado residencial tensionado podrán aplicar un recargo de hasta el 50 % de la cuota a los inmuebles destinados a alojamiento turístico, del 100 % si el titular tiene dos o más y del 150 % si tiene cuatro o más (nuevo artículo 72.4 ter de la Ley de Haciendas Locales). Depende de cada ayuntamiento y de que el municipio esté declarado tensionado.
  • Plataformas: multas de hasta un millón de euros a las plataformas de alquiler de corta duración que incumplan las obligaciones de datos de la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos.

Cómo explicárselo al huésped

  • Si subes el precio, dilo así: «desde el 1 de diciembre de 2026, el alquiler turístico en España lleva un 10 % de IVA».
  • No lo mezcles con la ecotasa: son dos cosas y el huésped las verá por separado en la factura.
  • A los huéspedes alemanes y británicos, «Mehrwertsteuer» y «VAT»: lo conocen de sus países.

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo se paga IVA en el alquiler turístico?

Desde el 1 de diciembre de 2026, para estancias de 30 noches o menos al mismo arrendatario, si el Congreso (la Diputación Permanente) convalida el Real Decreto-ley 29/2026. Si no lo convalida, el alquiler sin servicios hoteleros sigue exento.

¿Qué tipo de IVA se aplica?

El tipo reducido del 10 %, el mismo que la hostelería (artículo 91.Uno.2.2.º de la Ley del IVA).

¿Afecta a los hoteles y agroturismos?

No. Ya tributaban al 10 % como hostelería. El cambio afecta a las viviendas turísticas sin servicios hoteleros.

¿Y si alquilo habitaciones en mi propia casa?

Si es tu residencia habitual, sigue exento, aunque la estancia sea de 30 noches o menos.

Fuentes

Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento fiscal o legal.